La Convención del Patrimonio Mundial,
Venezuela y su patrimonio inscrito en la Lista de Patrimonio de la Humanidad.
En el año 2012 se conmemoraron cuatro décadas de la suscripción de la Convención de Patrimonio Mundial cultural y natural de la Humanidad. Fue aprobada en la XVII Conferencia General de la Unesco efectuada en París entre el 17 de octubre y el 21 de noviembre de 1972 . Desde entonces, hasta el presente, marzo de 2012, 189 países se han sumado como Estados Parte, bajo diversas modalidades [1]. La Convención es un mecanismo de cooperación internacional donde los Estados Parte se comprometen a velar por los sitios existentes en sus territorios, que presenten valores universales excepcionales tales que sean representativos de la naturaleza y/o el devenir de las culturas para el resto del planeta y la humanidad, como testimonio digno de ser preservado para las generaciones futuras.
La Convención establece una serie de criterios para determinar si un bien posee Valor Universal Excepcional, los cuales inicialmente se presentaban separados entre las categorías cultural y natural. A partir de la actualización de las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial realizada en febrero de 2005 [2], los límites entre estas categorías se deslindaron dando origen a una lista única conformada por diez criterios que aglutinan tanto los valores y factores de orden cultural como natural. Esto en respuesta al reconocimiento de sitios de carácter mixto que aglutinan valores de ambas categorías. Estos diez criterios, citando textualmente a la Convención en su versión en castellano son los siguientes:
(i) Representar una obra maestra del genio creador humano;
(ii) Atestiguar un intercambio de valores humanos considerable, durante un periodo concreto o en un área cultural del mundo determinada, en los ámbitos de la arquitectura o la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana o la creación de paisajes;
(iii) Aportar un testimonio único, o al menos excepcional, sobre una tradición cultural o una civilización viva o desaparecida;
(iv) Ser un ejemplo eminentemente representativo de un tipo de construcción o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre uno o varios periodos significativos de la historia humana;
(v) Ser un ejemplo destacado de formas tradicionales de asentamiento humano o de utilización de la tierra o del mar, representativas de una cultura (o de varias culturas), o de interacción del hombre con el medio, sobre todo cuando éste se ha vuelto vulnerable debido al impacto provocado por cambios irreversibles;
(vi) Estar directa o materialmente asociado con acontecimientos o tradiciones vivas, ideas, creencias u obras artísticas y literarias que tengan una importancia universal excepcional. (El Comité considera que este criterio debería utilizarse preferentemente de modo conjunto con los otros criterios);
(vii) Representar fenómenos naturales o áreas de belleza natural e importancia estética excepcionales;
(viii) ser ejemplos eminentemente representativos de las grandes fases de la historia de la tierra, incluido el testimonio de la vida, de procesos geológicos en curso en la evolución de las formas terrestres o de elementos geomórficos o fisiográficos significativos;
(ix) ser ejemplos eminentemente representativos de procesos ecológicos y biológicos en curso en la evolución y el desarrollo de los ecosistemas terrestres, acuáticos, costeros y marinos y las comunidades de vegetales y animales terrestres, acuáticos, costeros y marinos;
(x) contener los hábitats naturales más representativos y más importantes para la conservación in situ de la diversidad biológica, comprendidos aquellos en los que sobreviven especies amenazadas que tienen un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación.[3]
El Patrimonio Cultural y Natural está definido en los artículos 1 y 2 de la Convención. Estos establecen expresamente los siguientes conceptos y a la vez su clasificación:
A.- Patrimonio Cultural
… A los efectos de la presente Convención se considerará «patrimonio cultural»:
– los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia;
– los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,
– los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. [4]
B.- Patrimonio Natural
…A los efectos de la presente Convención se considerará «patrimonio natural»:
– los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista estético o científico;
– las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista estético o científico,
– los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural. [5]
El proceso de postulación de un bien para su inclusión en la Lista de Patrimonio Mundial es una tarea que se inicia con la inclusión de ese bien en la Lista Tentativa del Patrimonio Mundial, un inventario preliminar que maneja la UNESCO, con las propuestas de cada Estado Parte en las cuales se incluyen aquellos bienes que a juicio de la consideración concertada entre los colectivos de técnicos, expertos, entes gubernamentales y las comunidades, coinciden en tales valores de representatividad, la cual consiste en una relación de los bienes con valores patrimoniales en sus respectivos contextos nacionales, con potenciales condiciones para que esos valores sean representativos para el resto de la humanidad.
Sin embargo, el paso de un bien de la Lista Tentativa a la Lista de Patrimonio Mundial implica el desarrollo de un expediente fundamentado en un conjunto de investigaciones de índole documental e in situ sobre el bien. En este se exponen y fundamentan los valores que justifican la adscripción a uno o varios de los criterios enunciados previamente, el origen y devenir histórico del bien propuesto, el diagnóstico de su estado de conservación, en el que juega un papel fundamental la evaluación del estado de su integridad, y su autenticidad, acompañado de la demostración de mecanismos para la sostenibilidad en el tiempo del manejo y preservación de dicho bien; en otras palabras la existencia de un mecanismo y plan de gestión y manejo. El Expediente es consignado por el Estado Parte ante el Comité del Patrimonio Mundial.
El Comité del Centro del Patrimonio Mundial es el organismo adscrito a la UNESCO, responsable de recibir y evaluar los expedientes y luego, una vez otorgada la distinción, hacer el seguimiento a los sitios inscritos, mediante la solicitud de informes periódicos y la conformación de misiones de monitoreo reactivo, en miras a asesorar en materia de conservación y al desarrollo de políticas que la estimulen. Para estas funciones, el Comité se apoya en los técnicos expertos, profesionales de diferentes disciplinas vinculadas con la conservación y que forman parte de los entes consultivos, de acuerdo a las características temáticas, tipológicas, constructivas u otras que así lo demande el bien declarado. Para los casos del Patrimonio Cultural, cuenta con miembros del ICCROM (International Centre for the study of the Preservation and Restoration of Cultural Property) e ICOMOS (International Council on Monuments and sites). En el ámbito del Patrimonio Natural el comité se apoya en profesionales del IUCN (International Union for Conservation of Nature). Para los casos de bienes mixtos se integran equipos profesionales de las tres instituciones.
Los expedientes de postulación de un bien pueden derivar de iniciativas propuestas por la sociedad civil, instituciones, y/o del organismo rector de la conservación, que reconociendo empíricamente valores en sus edificaciones, conjuntos y sitios, pueden iniciar gestiones, apoyándose en técnicos y profesionales expertos y en organismos públicos para unir esfuerzos en miras a poder desarrollar el expediente técnico de postulación del sitio ante el Comité de Patrimonio Mundial. Al ingresar ante este, el expediente pasará por procesos de revisión y reorganización de acuerdo al cumplimiento de los parámetros requeridos y exigidos. El expediente siempre debe ser presentado por el Estado Parte a través de las entidades gubernamentales responsables de la conservación de los bienes culturales y naturales respectivamente, de acuerdo al caso, y en nuestro caso mediante el aval diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores y la instancia nacional de enlace ante la UNESCO.
Una de las grandes distorsiones que colectivamente se profesa en relación a las declaratorias de Patrimonio Mundial, es la consideración de que la inclusión de un bien o sitio en la Lista de Patrimonio Mundial, viene acompañada de recursos económicos otorgados por la UNESCO. Esta idea generalmente extendida representa un gran error, ya que lejos de esto, la inclusión del sitio no solo no implica automáticamente un aporte económico directo, sino que más bien genera un compromiso del Estado Parte por preservar ese sitio tanto para sus propios ciudadanos, como para el resto del mundo, con todas las implicaciones de orden económico y técnico que ello involucra. Lo que sí ocurre, es que los Estados Parte contribuyen con una cuota al Fondo del Patrimonio Mundial, un fideicomiso cuyos recursos son destinados al financiamiento de las misiones de asesoría técnica, monitoreo o la atención en casos de extrema emergencia por catástrofes naturales, episodios bélicos, etc. Por lo tanto, si bien es un gran orgullo que un lugar natural o un bien cultural del país pase a representarnos como colectivo ante los ojos del Mundo, con ello estamos asumiendo una responsabilidad compartida por todos los ciudadanos de ese Estado Parte.
Esto es muy importante tenerlo en cuenta, ya que la preservación de un sitio de Patrimonio Mundial nos incluye a todos: usuarios, técnicos, profesionales y funcionarios públicos, donde cada quien debe contribuir con su actuación a la conservación de ese bien incluido en la Lista, como un instrumento para su tutela y preservación para las generaciones venideras. En otras palabras, la declaratoria es un distintivo, pero su finalidad práctica es la de unir esfuerzos a nivel mundial para garantizar la preservación del bien.
Cada expediente debe contener un orden claro en la planificación de la conservación y la gestión del bien, contemplando todos los factores y actores involucrados. Con esto se garantiza una ejecución coherente, la previsión de las acciones a emprender ante factores inusitados y las actualizaciones requeridas, previa consulta a los entes técnicos competentes, para así minimizar los errores de actuación.
Venezuela cuenta con tres sitios inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial. El primero de ellos, en orden cronológico, fue el conjunto de los centros históricos de las ciudades de Coro y su Puerto La Vela, fundadas en el periodo colonial , exponentes de la fusión de tradiciones constructivas coloniales de nuestro país y de las Antillas holandesas, e inscrito en 1993 bajo la categoría de Bien Cultural. El segundo fue el Parque Nacional Canaima, inscrito en 1994 bajo la categoría de Bien Natural, por sus excepcionales condiciones naturales vinculadas a los orígenes geológicos del planeta. El tercero y último bien inscrito hasta la fecha, en el año 2000 fue la Ciudad Universitaria de Caracas, proyectada por el arquitecto Carlos Raúl Villanueva e inscrita igualmente como Bien Cultural, en este caso como una obra sobresaliente del urbanismo y la arquitectura moderna.
Por otro lado tiene incluidos en la Lista Tentativa tres bienes con potenciales valores para pasar a engrosar la Lista de Patrimonio Mundial, algunos con avances considerables en el desarrollo de los soportes investigativos de sus expedientes. En orden cronológico de adscripción, el primer bien inscrito en la Lista Tentativa fue la Ciudad de La Guaira, agregada el 3 de junio de 1999. Más tarde se incorporaron la Obra Pía de Chuao, el 16 de enero de 2002, y el Paisaje Cultural Ciudad Bolívar en la Angostura del Orinoco, el 10 de marzo de 2003.
Debemos estar orgullosos y a la vez ser garantes de la preservación para las generaciones futuras de la humanidad de los sitios inscritos, los cuales se incluyeron en base a los valores de excepcionalidad siguientes:
[1] Para precisar la lista, fecha y modo de adhesión ver página del Centro de Patrimonio Mundial referida a los Estados Parte: http://whc.unesco.org/en/statesparties/
[2] Las directrices prácticas se encuentran en constante revisión y actualización para ajustarse a la dinámica sociocultural mundial. La última revisión fue llevada a cabo en Noviembre de 2011.
[3] Ver Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial.
[4] UNITED NATIONS EDUCATIONAL, SCIENTIFIC AND CULTURAL ORGANIZATION. Convención de Patrimonio Mundial. 1972, Artículo 1.
[5] UNITED NATIONS EDUCATIONAL, SCIENTIFIC AND CULTURAL ORGANIZATION. Convención de Patrimonio Mundial. 1972, Artículo 2.